Real Decreto 1378/2001 Art. 23
CAPÍTULO I
Artículo 23.
El ejercicio de la profesión de geólogo se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio con trascendencia económica observarán inexcusablemente los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.