Real Decreto 1378/2001 Art. 24
CAPÍTULO I
Artículo 24.
Se mantendrá el secreto profesional en todas aquellas actuaciones que por su carácter así lo requiera. En todas las cuestiones profesionales se guardarán las normas éticas comúnmente aceptadas.
CAPÍTULO I
Artículo 24.
Se mantendrá el secreto profesional en todas aquellas actuaciones que por su carácter así lo requiera. En todas las cuestiones profesionales se guardarán las normas éticas comúnmente aceptadas.