Real Decreto 1378/2001 Art. 25
CAPÍTULO I
Artículo 25.
Los colegiados en el ejercicio de la profesión tendrán derecho al asesoramiento jurídico por parte del Colegio, tanto en aspectos profesionales como laborales.
CAPÍTULO I
Artículo 25.
Los colegiados en el ejercicio de la profesión tendrán derecho al asesoramiento jurídico por parte del Colegio, tanto en aspectos profesionales como laborales.