Real Decreto 1378/2001 Art. 26
CAPÍTULO I
Artículo 26.
El visado es un acto colegial de control profesional que comprende los siguientes extremos: acreditación de la identidad y habilitación legal del profesional debidamente colegiado; comprobación de la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo y de cuantas especificaciones exija la normativa de aplicación del mismo; la observancia y el cumplimiento de cuantas normas integren el ordenamiento jurídico, así como de los acuerdos y decisiones colegiales, revistan o no aquel carácter.
En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.