Real Decreto 1378/2001 Art. 27
CAPÍTULO II
Artículo 27.
Cuando se realicen trabajos concretos y determinados para terceros, deberán reflejarse obligatoriamente en las Hojas Oficiales de Encargo del Colegio que necesariamente tendrán los colegiados.
CAPÍTULO II
Artículo 27.
Cuando se realicen trabajos concretos y determinados para terceros, deberán reflejarse obligatoriamente en las Hojas Oficiales de Encargo del Colegio que necesariamente tendrán los colegiados.