Real Decreto 1378/2001 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4.
Los fines esenciales del Colegio son la ordenación, en al ámbito de su competencia, de la actividad o ejercicio de la profesión geológica: la representación exclusiva y defensa de los intereses de la misma, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas y la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación o encuadramiento en organizaciones sindicales y/o patronales.