Real Decreto 1378/2001 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5.
Otros fines específicos son: la salvaguardia y observancia de los principios deontológico y ético-sociales de la profesión geológica y la aplicación de los mismos, el fomento de la solidaridad entre los geólogos, la gestión a todos los niveles del aumento cualitativo y cuantitativo de puestos de trabajo, así como evitar la competencia desleal y el intrusismo en campos de actividad profesional de los geólogos.