Real Decreto 1378/2001 Art. 65
CAPÍTULO IV
Artículo 65.
Tanto los acuerdos de la Asamblea General, como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutados, salvo acuerdo motivado en contrario de dichos órganos.
CAPÍTULO IV
Artículo 65.
Tanto los acuerdos de la Asamblea General, como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutados, salvo acuerdo motivado en contrario de dichos órganos.