Real Decreto 1378/2001 Art. 66
CAPÍTULO IV
Artículo 66.
En el Colegio y cada Delegación se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno.
Dichas actas deberán ser firmadas por los respectivos Presidentes o por quien en sus funciones hubiera presidido la Asamblea General, la Junta de Gobierno o los Consejos de Gobierno y por el Secretario, o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.