Real Decreto 1378/2001 Art. 67
TÍTULO V
Artículo 67.
1. Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el «Boletín Informativo» o circular, en caso de urgencia y entrarán en vigor a los quince días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. Para la conservación y archivo de las actas, disposiciones y actos colegiales debe adoptarse sistema mecanográfico, en hojas coleccionables, numeradas y previamente diligenciadas, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.