Real Decreto 3428/2000 Art. 10
CAPÍTULO IV
Artículo 10. De las Juntas Generales extraordinarias.
Las Juntas Generales extraordinarias se celebrarán siempre que lo estime conveniente el Decano, la Junta Directiva o lo solicite, por lo menos, el 10 por 100 de los colegiados, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos que hayan motivado la convocatoria y consten en el orden del día.