Real Decreto 3428/2000 Art. 9
CAPÍTULO IV
Artículo 9. De las Juntas Generales ordinarias.
Se celebrarán dos Juntas Generales ordinarias. La primera tendrá lugar en el primer trimestre del año y tratará, con carácter obligatorio, sobre la aprobación o no de la gestión de la Junta Directiva en el año anterior, así como sobre la aprobación o rechazo del Balance y liquidación presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 48 de estos Estatutos. La segunda se celebrará en el cuarto trimestre y tendrá por objeto, con carácter obligatorio, la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el próximo año, y, en su caso, la elección de los cargos directivos.