Real Decreto 3428/2000 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. De la Comisión Ejecutiva.
1. La Junta Directiva podrá autorizar el funcionamiento de una Comisión Ejecutiva que, por delegación de aquélla, atienda los asuntos urgentes que le sean encomendados.
2. Asimismo, podrán crear las Comisiones auxiliares y ponencias que estimen oportunas, pudiendo pertenecer a ellas cualquier colegiado en la forma que se establezca en los Estatutos de cada Colegio. Dichas Comisiones serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.