Real Decreto 3428/2000 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. De la elección de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Junta General ordinaria de cada Colegio, a celebrar en el último trimestre de los años en que corresponda la renovación, por simple mayoría de votos.