Real Decreto 3428/2000 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Del Vicesecretario.
Auxiliará en su trabajo al Secretario en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Del Vicesecretario.
Auxiliará en su trabajo al Secretario en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.