Real Decreto 3428/2000 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Del Tesorero.
1. Recaudará y custodiará los fondos del Colegio.
2. Formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior.
3. Ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano o quienes reglamentariamente le sustituyan.
4. Llevará el inventario de los bienes del Colegio.
5. Formulará los presupuestos con sujeción a las directrices de la Junta Directiva.
6. Tomará las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del Colegio.