Real Decreto 3428/2000 Art. 31
CAPÍTULO IV
Artículo 31. Del Interventor.
Auditará los libros de contabilidad para que se ajusten a la forma legal ; firmará las cuentas de ingresos y gastos mensuales para someterlas a la aprobación de la Junta Directiva del Colegio y presentará las cuentas anuales a la aprobación de la Junta General.