Real Decreto 3428/2000 Art. 4
CAPÍTULO III
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. La fusión, segregación y cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Químicos existentes en la actualidad tendrá lugar de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. En el ámbito de cada Colegio podrán existir cuantas Delegaciones determinen los Estatutos particulares del propio Colegio.