Real Decreto 3428/2000 Art. 5
CAPÍTULO IV
Artículo 5. Estatutos colegiales.
Los Colegios elaborarán y aprobarán en Juntas Generales sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento.
Asimismo, podrán elaborar y aprobar, en Juntas Generales, sus Reglamentos de régimen interior, en los que desarrollarán las normas estatutarias adaptándolas a sus peculiares características.