Real Decreto 3428/2000 Art. 47
CAPÍTULO VIII
Artículo 47. Competencias.
Los Colegios tienen plena personalidad jurídica en el ámbito económico, sin perjuicio de la obligación de contribuir al presupuesto del Consejo General.
CAPÍTULO VIII
Artículo 47. Competencias.
Los Colegios tienen plena personalidad jurídica en el ámbito económico, sin perjuicio de la obligación de contribuir al presupuesto del Consejo General.