Real Decreto 3428/2000 Art. 48
CAPÍTULO VIII
Artículo 48. Confección y liquidación de presupuestos de los Colegios.
Los Colegios confeccionarán anualmente el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, debiendo presentarlo, durante el último trimestre de cada año, a la aprobación de la Junta General correspondiente.
Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios deberán presentar a la Junta General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de los censores nombrados por la Junta, así como de cualquier colegiado que lo requiera.