Real Decreto 3428/2000 Art. 51
CAPÍTULO VIII
Artículo 51. Cuotas ordinarias.
Los químicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer a sus respectivos Colegios las cuotas periódicas que establezcan las Juntas Generales.
La Juntas Directivas están facultadas para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerden en cada caso particular.