Real Decreto 3428/2000 Art. 52
CAPÍTULO VIII
Artículo 52. Gastos.
Los gastos de los Colegios serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse gasto alguno no previsto en el presupuesto aprobado. Las Juntas Directivas podrán acordar la habilitación de suplementos de crédito, dando cuenta a la Junta General.
Sin la autorización expresa del Decano y del Tesorero no podrá realizarse gasto alguno.