Real Decreto 3428/2000 Art. 53
CAPÍTULO VIII
Artículo 53. De la disolución de los Colegios.
En el supuesto de disolución de un Colegio, el patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo, y el activo resultante pasará a la asociación, agrupación territorial o delegación regional de la Asociación Nacional de Químicos de España correspondiente y, en defecto de ésta, a la persona jurídica, pública o privada, cuyo fin sea mas próximo a los del Colegio disuelto.