Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Ley Foral 11/2000 Art. 21
Sección 6
Artículo 21. Deber de colaboración con los servicios veterinarios.
Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con el origen, transporte y destino de los animales trasladados, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida por los servicios veterinarios oficiales en sus labores de control e inspección.