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Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Ley Foral 11/2000 Art. 22

Sección 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Animales indocumentados.

1. Se considerarán indocumentados y, por tanto, sospechosos de padecer enfermedad infectocontagiosa o parasitaria difusible, aquellos animales que se trasladen sin la documentación sanitaria preceptiva.

2. Igualmente, se considerarán indocumentadas aquellas partidas que se trasladen a un destino diferente del que figura en el documento sanitario.

3. Tendrán también la consideración de indocumentados aquellos animales que no vayan identificados con arreglo a la legislación vigente.