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Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Ley Foral 11/2000 Art. 35

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Garantías sanitarias.

1. Todo titular de animales, operador comercial o responsable de animales, quedará obligado al cumplimiento de las medidas previstas en esta Ley Foral respecto de los programas de control y erradicación de enfermedades que se instrumenten por la Administración y en los términos en que aquéllas se acuerden.

2. Se prohíbe el movimiento de animales fuera de la explotación donde se encuentren cuando estén sometidos a programas de control y erradicación de enfermedades durante el proceso de diagnóstico, salvo autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.