Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Ley Foral 11/2000 Art. 36
Sección 1
Artículo 36. Autorización de técnicos.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar técnicos competentes para la realización de los programas de control y erradicación de enfermedades, quienes quedarán obligados a comunicar las actuaciones practicadas en el tiempo y forma que se determine.