Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Ley Foral 12/2000 Art. 16
Sección 1
Artículo 16. Farmacéutico regente.
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en los casos de fallecimiento, incapacidad permanente así como de incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia del titular, podrá autorizar, a petición de sus herederos o representantes legales, la designación de un farmacéutico regente por un tiempo máximo de cinco años, que asumirá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que las señaladas para el titular.