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Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Ley Foral 12/2000 Art. 16

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Farmacéutico regente.

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en los casos de fallecimiento, incapacidad permanente así como de incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia del titular, podrá autorizar, a petición de sus herederos o representantes legales, la designación de un farmacéutico regente por un tiempo máximo de cinco años, que asumirá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que las señaladas para el titular.