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Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Ley Foral 12/2000 Art. 17

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Farmacéutico sustituto.

1. Cuando en el titular o el regente concurran circunstancias de carácter excepcional y limitadas en el tiempo, tales como enfermedad, incluyendo los supuestos de incapacidad temporal o deficiencia de carácter físico o psíquico no persistente, obligaciones militares o prestación social sustitutoria, elección para cargo público o cargos de representación corporativos o profesionales u otros similares, que impidan el desarrollo adecuado de sus funciones, el Departamento de Salud podrá autorizar la designación de un farmacéutico que sustituya temporalmente al titular o regente.

2. Así mismo precisará autorización del Departamento de Salud la designación de un farmacéutico que sustituya al titular o regente con ocasión de vacaciones o ausencia por realización de estudios relacionados con la profesión.

3. El farmacéutico sustituto tendrá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el titular o regente.