Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Ley Foral 13/2000 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Fines de los tributos.
1. Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta.
2. El rendimiento de los tributos de la Comunidad Foral se destinará a cubrir sus gastos generales, a menos que, mediante una ley foral, se establezca una afectación concreta.