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Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Ley Foral 13/2000 Art. 5

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Entidades de Derecho Público.

Los Municipios podrán establecer y exigir tributos dentro de los límites fijados por las leyes y convenir su gestión con la Hacienda Foral de Navarra. Para el desarrollo de esos convenios, y en base al interés público común que debe fundamentarlos, la Hacienda Foral podrá aportar a las entidades locales los medios propios instrumentales de que disponga.

Las demás Entidades de Derecho Público no podrán establecerlos, pero sí exigirlos, cuando la ley lo determine.

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