Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Ley Foral 13/2000 Art. 89
CAPÍTULO I
Artículo 89. Órganos administrativos.
1. Las funciones de la Administración en materia tributaria se ejercerán con separación en sus dos órdenes de gestión, para la liquidación y recaudación, y de resolución de recursos o reclamaciones que contra aquella gestión se susciten, y estarán encomendadas a órganos diferentes.
2. La competencia por razón de la materia de los distintos órganos, sean de liquidación y recaudación o de resolución de recursos o reclamaciones, se determinará en sus respectivas normas reglamentarias.