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Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Ley Foral 13/2000 Art. 90

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 90. Colaboración social.

1. La colaboración social en la gestión de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Dicha colaboración podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Campañas de información y difusión.

b) Educación tributaria.

c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

d) Asistencia en la realización de declaraciones.

e) Régimen de estimación objetiva de bases tributarias.

f) Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

2. Asimismo, la colaboración social podrá llevarse a cabo mediante la participación de las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el apartado 1 anterior en la configuración de los principios inspiradores de las reformas tributarias.

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  • Vigente desde 2002-03-26