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Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Ley Foral 13/2000 Art. 91

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Información y asistencia.

1. La Administración tributaria deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos.

Esta actividad se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones: publicación de textos actualizados de las normas tributarias, remisión de comunicaciones, contestación a consultas tributarias y adopción de acuerdos previos de valoración.

2. En los términos establecidos por las leyes forales, quedarán exentos de responsabilidad por infracción tributaria los obligados tributarios que adecúen su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria en las publicaciones, comunicaciones y contestaciones a consultas a las que se refiere el apartado anterior.