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Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Ley 8/2000 Art. 63

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

1. Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones:

a) Fomento de la formación continuada del colectivo profesional sanitario.

b) Formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria.

c) Fomento de las actividades de investigación en ciencias de la salud.

d) Participación en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha.

e) Evaluación de las tecnologías sanitarias.

f) Prestación de servicios y realización de actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas.

2. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funcionamiento.