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Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Ley 8/2000 Art. 64

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Del Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:

a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.

b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.

d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran.

e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

h) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.

i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.