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Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Ley 8/2000 Art. 78

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 78. Composición.

El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.

c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.