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Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Ley 8/2000 Art. 79

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Régimen jurídico.

El régimen estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en el Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de que también pueda incorporarse personal funcionario o laboral.

La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por las disposiciones que se regulen al efecto y por las que respectivamente les sean de aplicación atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de ocupación.