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Real Decreto 140/2001 · Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Real Decreto 140/2001 Art. 18

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Composición.

1. El Consejo está formado por el Presidente del Colegio, que lo presidirá, los Vicepresidentes y los Decanos de las zonas, el Tesorero general y el Secretario general, que actuará como Secretario. Los Decanos podrán delegar su asistencia en otro miembro de su Junta de Gobierno.

2. A las sesiones del Consejo podrán asistir, cuando sean convocados al efecto, los Directores de las instituciones, Presidentes de Comités, colegiados y otros, todos ellos con voz pero sin voto.