Real Decreto 140/2001 Art. 19
Sección 1
Artículo 19. Sesiones.
1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente, la cuarta parte de los consejeros o la Comisión Permanente.
2. Será convocado por el Presidente con una antelación mínima de quince días, con remisión del orden del día.