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Real Decreto 140/2001 · Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Real Decreto 140/2001 Art. 19

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Sesiones.

1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente, la cuarta parte de los consejeros o la Comisión Permanente.

2. Será convocado por el Presidente con una antelación mínima de quince días, con remisión del orden del día.