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Real Decreto 140/2001 · Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Real Decreto 140/2001 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Colegiación.

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas estar incorporado al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas como colegiado de número.