Real Decreto 140/2001 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Requisitos de inscripción.
Para la incorporación al Colegio se requiere:
1. Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
3. Abonar la cuota de incorporación.