Real Decreto 140/2001 Art. 40
Sección 2
Artículo 40. Vicedecano.
El Vicedecano ejercerá las funciones que le delegue el Decano y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o fallecimiento.
Sección 2
Artículo 40. Vicedecano.
El Vicedecano ejercerá las funciones que le delegue el Decano y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o fallecimiento.