Real Decreto 140/2001 Art. 41
Sección 2
Artículo 41. Secretario.
Corresponde al Secretario desarrollar, en su ámbito territorial, las funciones propias del Secretario general.
Sección 2
Artículo 41. Secretario.
Corresponde al Secretario desarrollar, en su ámbito territorial, las funciones propias del Secretario general.