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Real Decreto 140/2001 · Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Real Decreto 140/2001 Art. 42

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Tesorero.

Será misión del Tesorero desempeñar, en la esfera territorial, los mismos cometidos que desarrolla el Tesorero general, salvo la de gestionar la recaudación de cuotas ordinarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Asimismo, llevará y custodiará el registro de visados, gestionará el cobro de los mismos y de los honorarios profesionales.