Real Decreto 140/2001 Art. 44
Sección 3
Artículo 44. Jefatura de personal.
1. El Secretario general ostenta la jefatura de personal, de los servicios administrativos dependientes del Consejo, desarrollando la dirección de los mismos. El personal de los servicios generales depende orgánica y funcionalmente del Secretario general, que coordina y ejerce la gerencia de su organización y actividad.
2. Idénticas funciones desarrollarán los secretarios de la zonas en su ámbito de actuación.
3. En el Reglamento General y, según los acuerdos que al efecto se adopten por los diversos órganos colegiales, se desarrollará la estructura administrativa de los diferentes servicios.