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Real Decreto 140/2001 · Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Real Decreto 140/2001 Art. 55

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 55. Presupuestos.

1. Los presupuestos generales del Colegio serán de carácter bienal, con separación de cada ejercicio presupuestario anual, se elaborarán según principios de eficacia y economía, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio económico, y se desglosarán en los capítulos, artículos y partidas que se determinen.

2. Las Juntas de Gobierno elaborarán los presupuestos de sus respectivas zonas, que someterán a la aprobación inicial por la Asamblea Territorial y elevarán al Consejo para su tramitación ulterior.

3. El Consejo elaborará su propio presupuesto, que someterá, una vez aprobado por el mismo y en unión de los correspondientes a las zonas, a la aprobación de la Asamblea General.

4. En los casos en que no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.