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Real Decreto 140/2001 · Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Real Decreto 140/2001 Art. 56

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 56. Bienes del Colegio.

1. El Colegio, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, vindicar, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles.

2. Las actuaciones precisas para realización de actos de adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles corresponden al Consejo, que podrá delegarlas en las Juntas de Gobierno de las zonas para las que hayan de desarrollarse en su ámbito geográfico.

También podrá conferir los apoderamientos oportunos en favor del Presidente, Vicepresidentes o Decanos, para el otorgamiento de los documentos públicos o privados que sean precisos para el ejercicio de los mencionados derechos.

Estas facultades se ejercerán sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre Colegios profesionales que establezcan las Comunidades Autónomas.