Real Decreto 140/2001 Art. 59
CAPÍTULO VIII
Artículo 59. Reglamento General.
1. En el marco de lo dispuesto por la Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos, y para su desarrollo y aplicación se elaborará un Reglamento General, aplicable en todo el ámbito del Estado español.
2. Será elevado por el Consejo, previo informe de las zonas, a la Asamblea General.
3. Los mismos trámites y requisitos se exigirán para su modificación o derogación.